ESTATUTOS CABRANDALUCÍA

Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Normativa aplicable, carácter y denominación:

Se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1997, de 1 de abril sobre la regulación del derecho de Asociación sindical ( B.O.E. núm. 80 de 4 de abril) y el R.D. 873/1977 de 22 de abril sobre depósitos de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la ley anterior (B.O.E. núm. 101, de 28 de abril) una Asociación empresarial con carácter no lucrativo denominada “Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura” CABRANDALUCIA, que se regirá por lo dispuesto en las citadas normas y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 2º.- Domicilio:

El domicilio social de la Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura, CABRANDALUCÍA, radicará en la calle El Pozuelo S/N de la localidad de Casabermeja (Málaga), pudiendo ser cambiado en cualquier momento, por acuerdo de la Junta de Gobierno, sin que dicho cambio implique modificación estatutaria, siempre que se comunique el cambio domiciliario al Registro correspondiente.

 

Artículo 3º.- Ámbito territorial:

El ámbito territorial de acción de la Federación es la Comunidad Autónoma Andaluza.

 

Artículo 4º.- Ámbito profesional:

La Federación desarrollará sus actividades en el sector ganadero y más concretamente en el Ganado Caprino de Selección y mejora genética de razas autóctonas inscritas como tal en el Catálogo Oficial de Razas.

 

Artículo 5º.- Objeto y fines de la Federación:

En los términos establecidos en el Art. 7 de la Constitución, la Federación tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros:

 

1. La Federación tendrá como fin la representación, gestión y defensa de los intereses propios de las Asociaciones que la integran, representándolas en las reuniones que se lleven a cabo, para la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.

2. La conservación y mejora de las razas caprinas de las asociaciones que la constituyen.

3. La promoción de las razas caprinas representadas.

4. El acceso a todo tipo de subvenciones de carácter local, provincial, autonómico, nacional y de la Unión Europea destinadas a la conservación, mejora y promoción de las razas caprinas en cuestión.

5. Promover el desarrollo profesional, formativo y cultural en orden a mantener y aumentar el nivel de preparación y eficacia operativa, optimizando los vehículos de comunicación y sistemas de nuestro entorno.

6. Intervenir en las relaciones laborales, contribuyendo a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios; poder celebrar convenios colectivos de trabajo y ostentar representación institucional frente a Organismos públicos.

 

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

 

1. Colaboración para el desarrollo de los programas de conservación, selección y mejora de las diferentes razas puras de ganado caprino.

2. Elaboración de propuestas comunes para la ejecución de los programas de conservación, selección y mejora de las razas puras de ganado caprino.

3. Diseño, elaboración y desarrollo de herramientas para las actividades de mejora y difusión de las razas puras de ganado caprino.

4. Organización de jornadas, cursos y programas de formación.

5. Colaboración en actividades de difusión y promoción de las asociaciones o de las razas que representan.

6. Colaboración en la búsqueda de financiación para la ejecución de sus actividades.

7. Participación en el análisis del estado actual del sector caprino y colaboración en su reestructuración.

8. Promoción de la puesta en marcha conjunta de proyectos de investigación y desarrollo del sector caprino andaluz.

9. Colaboración con la Comunidad Autónoma Andaluza y otros organismos o instituciones de carácter nacional o internacional en actividades encaminadas a la búsqueda de los fines descritos, en el marco de sus competencias respectivas.

10. Actividades de representación de las asociaciones integrantes de la Federación ante cualquier administración pública u otra entidad en relación a la defensa de los intereses comunes de los asociados.

 

Artículo 6º.- Duración:

La Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 7º.- Miembros de la Federación:

Podrán ser miembros de la Federación las Asociaciones cuya actividad esté incluida en el ámbito territorial y profesional de la misma, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes estatutos.

 

Artículo 8º.- Personalidad jurídica y funcionamiento democrático:

La Federación constituida tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 3 de la Ley 19/1977, personalidad jurídica propia y plena autonomía para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios democráticos.

 

 

CAPITULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 9º.- Órganos de representación, gobierno y administración:

 

La Federación será dirigida y gobernada por:

1. La Asamblea General.

2. La Junta de Gobierno.

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 10º.- Composición:

1. La Asamblea General es el órgano supremo de organización y estará constituida por los representantes legales de las asociaciones federadas que estarán representadas por su Presidente y por dos vocales designados libremente por y entre sus socios.

2. Las vocalías se entienden a título personal y no delegable. El voto, sin embargo, podrá delegarse por escrito en cualquier otro vocal de la Asamblea, no pudiendo acumular un vocal más de dos votos.

3. Los Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones federadas estarán presentes en la Asamblea General, con voz pero sin derecho a voto.

 

Artículo 11º.- Convocatoria, constitución y acuerdos de la Asamblea:

1. Se reunirá, preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año dentro de los seis primeros meses para aprobar y debatir los acuerdos que procedan en el ejercicio de las funciones que le son propias, siendo acordada su celebración por la Junta de Gobierno.

2. En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten al menos el diez por ciento de los representantes de las Asociaciones, o cuando lo acuerde la Junta de Gobierno por la urgencia o importancia de los asuntos a tratar.

3. Las convocatorias se harán por el Presidente o por quien estatutariamente le sustituya, mediante comunicación escrita, a la que acompañará el Orden del Día, lugar. día y hora de celebración.

4. Cuando se trate de sesiones ordinarias, las convocatorias cursarán con quince días de antelación al menos, y con siete días si la sesión tiene carácter extraordinario.

5. Las Asambleas -ordinarias y extraordinarias- quedarán validamente constituidas cuando en primera convocatoria concurran ella al menos la mitad más uno de los asociados y, en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la celebración infructuosa de la Asamblea en primera convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes.

6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de votos, salvo en los asuntos que requieran un quórum especial de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos o Reglamento de la Federación. En los casos de empate en las votaciones, el Presidente dispondrá de voto de calidad.

 

Artículo 12º - Funciones de la Asamblea:

1. Compete a la Asamblea General:

  • a) Adoptar los acuerdos que procedan en relación a la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
  • b) La aprobación de Reglamentos, programas y planes de actuación general de la Federación.
  • c) La elección da la Junta de Gobierno y acordar la delegación de funciones.
  • d) La reforma de los Estatutos.
  • e) La determinación de cuotas ordinarias y su modificación.
  • f) El examen y aprobación de las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos que tengan periodicidad anual, así como la designación, en su caso, de censores de cuentas.
  • g) Los actos de disposición patrimonial.
  • h) La decisión de adherirse, asociarse o confederarse con otras organizaciones o entidades de naturaleza empresarial.
  • i) La desposesión de cargos elegidos y vocales, la expulsión de las Asociaciones miembros, previo el oportuno expediente.
  • j) La disolución de la Federación.
  • k) Admisión de nuevos socios.
  • l) Adoptar las decisiones que procedan a efectos de interponer toda clase de recursos y acciones judiciales ante los correspondientes órganos administrativos y judiciales.
  • m) Cualquier otro asunto que la Junta de Gobierno estime procedente someter a su consideración.

2. La adopción de acuerdos sobre los puntos d), g), i) y j), requerirá el voto favorable de los dos tercios de sus componentes, como mínimo.

 

JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 13º - Composición, convocatoria y funcionamiento:

1. Estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales que serán elegidos por la Asamblea General, en votación libre y secreta, de entre sus miembros.

2. Formarán parte de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, los secretarios ejecutivos de cada asociación.

3. En las reuniones de la Junta de Gobierno sus miembros podrán delegar su representación en otro miembro de la misma.

4. Su mandato será de cuatro años.

5. Se reunirá preceptivamente, al menos, una vez al semestre, cuando lo decida el Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o si así lo solicita cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, en ese orden, si faltaren los anteriores por el miembro de mayor edad.

6. Las convocatorias se harán por el Presidente, o por quien estatutariamente le sustituya, con ocho días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para la reunión mediante citación escrita, a la que se acompañará el Orden del Día.

7. Para la validez de las sesiones será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, en segunda convocatoria, transcurrida media hora de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, disponiendo el Presidente de voto de calidad para decidir los empates. No se admitirá el voto delegado.

9. De los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, se dará cuenta detallada a la Asamblea General.

 

Artículo 14º - Funciones de la Junta de Gobierno:

1. La Junta de Gobierno entenderá de todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la Asamblea General de la Federación.

2. Son competencia específica los siguientes asuntos:

  • a) Instrucción de toda clase de expedientes disciplinarios.
  • b) Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen adecuadas.
  • c) Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
  • d) Convocar la Asamblea General, previa fijación de la orden del día.
  • e) Tramitar lo expedientes de admisión de Asociaciones miembro en los términos indicados en el artículo 21 de los presentes estatutos.
  • f) Tramitar los expedientes de apercibimiento a las Asociaciones miembro.
  • g) Tramitar los expedientes de expulsión de las Asociaciones miembro en los términos señalados en el artículo 26 de los estatutos y presentar la decisión adoptada en la primera Asamblea que se celebre, a efectos de que la misma proceda a ratificar o no la decisión.
  • h) Administración de los recursos de la Federación y su aplicación a los fines y actividades propios de la misma.
  • i) Creación de comisiones de trabajo.
  • j) Elaboración de reglamentos, programas de actuación, presupuestos y memorias de actividades para su representación a la Asamblea.
  • k) Adopción de acuerdos en materia de cobros y ordenación de pagos.
  • l) Canalización de las sugerencias, iniciativas o peticiones que pudieran formular las Asociaciones federadas ante los poderes públicos.

3. La Junta de Gobierno ejercerá, asimismo, cuantas funciones le encomiende o delegue la Asamblea General.

4. La Junta de Gobierno podrá nombrar apoderados.

 

EL PRESIDENTE

 

Artículo 15º Naturaleza y funciones del presidente:

1. El Presidente de la Federación lo será asimismo de todos sus órganos colegiados de gobierno, y de cuantas comisiones emanen de los mismos.

2. El Presidente electo de la Federación cumplirá íntegramente su mandato, aún cuando cesara como representante de su Asociación de origen en el momento de su elección. Cesará, sin embargo, en la Presidencia en el supuesto que abandonara la actividad ganadera.

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o por delegación expresa de aquel, en cuantas funciones sean de su competencia. El Presidente tendrá, entre otras cosas, las siguientes atribuciones:

  • a) Ostentar su representación legal en toda clase de actos, contratos, recursos o acciones judiciales, previo acuerdo, en su caso, de los órganos de gobierno.
  • b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de los órganos colegiados, dirigiendo las deliberaciones y dirimiendo, con su voto de calidad, los empates de las votaciones.
  • c) Legitimar, con su visto bueno, las Actas de las reuniones, firmadas por el Secretario.
  • d) Autorizar con su firma la documentación o escritos que, en cumplimiento de acuerdos o por necesidades de gestión de la Federación, se dirijan a cualquier Administración, entidades públicas o particulares.
  • e) Delegar cualquiera de sus atribuciones en alguno de los miembros de la Junta de Gobierno.
  • f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidamente adoptados.
  • g) Disponer y administrar los fondos de la Federación, pudiendo abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y realizar las demás operaciones bancarias que exija el giro o tráfico normal de la actividad de la Federación, haciéndolo en forma mancomunada con intervención, al menos, de otro miembro de la Junta de Gobierno.
  • h) Las que le sean delegadas por los órganos de gobierno competentes, de forma expresa.

VICEPRESIDENTE

 

Artículo 16º Funciones del Vicepresidente:

Sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o por delegación expresa de aquel, en cuantas funciones sean de su competencia.

 

SECRETARIO

 

Artículo 17º Funciones del secretario:

1. Auxiliará al Presidente o Vicepresidente en el ejercicio de sus funciones y tendrá a su cargo la secretaría de la Federación.

2. Levantar Acta de las sesiones que celebre la Junta Directiva y de las Asambleas.

3. Le corresponde la ordenación de los servicios administrativos de la Federación, el control de la legalidad, la elaboración, custodia y certificación de actas, el despacho de la correspondencia de trámite y, en general, cuantas funciones sean propias del cargo o le sean delegadas por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente.

4. Llevar al día los libros de contabilidad y el libro de registro de admisiones y salidas de socios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad que no ocupe cargo en la Federación ni sea miembro de ninguna comisión.

 

TESORERO

 

Artículo 18º Funciones del Tesorero:

Serán funciones propias del tesorero:

1. Tendrá a su cargo expedir los recibos del abono de las cuotas.

2. Llevar al día la cuenta de los gastos e ingresos y los libros de contabilidad que legalmente procedan.

3. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Federación.

4. Dar cumplimiento a los pagos de las deudas de la Asociación previa orden del Presidente.

5. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el balance y el estado de cuentas del año anterior para ser aprobados por la Junta de Gobierno, que posteriormente la someterá a aprobación de la Asamblea General. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de mayor edad que no ocupe cargo en l Federación ni sea miembro de ninguna comisión.

 

COORDINADOR TÉCNICO

 

Artículo 19º:

El Coordinador técnico ejercerá las funciones que reglamentariamente se determinen, así como las que le encomienden cada uno de los órganos de gobierno, dentro de sus respectivas competencias.

 

CAPITULO III

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

 

Artículo 20º Requisitos de los asociados:

1. Podrán pertenecer a la Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura las Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, reconocidas oficialmente para la llevanza del Libro Genealógico de las razas que representan y con sede en la Comunidad Autónoma Andaluza cuyo ámbito profesional y territorial coincide con el señalado en estos estatutos.

2. Las Asociaciones miembros ejercerán sus derechos y obligaciones dentro de la Federación, de forma institucional o a través de sus representantes, en la Asamblea General.

 

Artículo 21º Procedimiento para la adquisición de la condición de socio:

Se deberá solicitar por escrito al Presidente, que dará cuenta a la Junta Directiva quien accederá o denegará la solicitud previa comprobación de que los interesados reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior. Las citadas resoluciones deben ser ratificadas por Asamblea General en la primera reunión que se celebre. El solo hecho de solicitar el ingreso en la Federación, lleva implícito el acatamiento por parte del solicitante, de las disposiciones estatutarias que la rigen, de sus reglamentos y de los acuerdos que válidamente puedan adoptar sus órganos de gobierno.

 

Artículo 22º.- Derechos de las Asociaciones Miembro:

Las Asociaciones pertenecientes a la Federación tendrán los siguientes derechos:

1. Designar y cesar de entre sus socios, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, a los miembros que les representen en la Asamblea General de la Federación.

2. Informar y ser informados de las actuaciones de la Federación y de las cuestiones que les afecten.

3. Utilizar los servicios y participar en cuantas actividades organice la Federación.

4. Facilitar información solvente y responsable sobre cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los órganos de gobierno.

5. Examinar, en la forma que se determine, las Actas y los Libros de Contabilidad.

6. Cuantos otros derechos sean reconocidos o se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentaria.

7. A no ser expulsada de la Federación si no es por causa justificada y previo cumplimiento de los trámites procedí mentales previstos en estos estatutos.

8. A darse de baja en la Federación.

Los representantes de las Asociaciones pertenecientes a la Federación, tendrán los siguientes derechos:

  • a) Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y gobierno, mediante votación libre y secreta.
  • b) Examinar, en la forma que se determine, las Actas y los Libros de Contabilidad.
  • c) Asistir a las reuniones de los órganos para los que fuesen elegidos y convocados, contribuyendo con su voto a la formación de los acuerdos.
  • d) Expresar libremente sus opiniones, en materia y asuntos de interés profesional, y formular propuestas y peticiones a los órganos colegiados o individuales.
  • e) Instar a la Federación, a que lleve a cabo las actuaciones necesarias e interponga los recursos oportunos, para la defensa de los intereses corporativos.
  • f) Ejercitar los derechos y recursos reconocidos, o que se reconozcan en forma legal, estatutaria o reglamentaria.

Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o en perjuicio de estos derechos.

 

Artículo 23º.- Deberes de los Asociaciones Miembro:

Es deber de las Asociaciones pertenecientes a la Federación abonar las cuotas en las cuantías aprobadas por la Asamblea con la periodicidad requerida y acatar las prescripciones señaladas en los estatutos, las disposiciones legales que resulten aplicables y los acuerdos validamente adoptados por los órganos directivos.

Son deberes de los representantes de las Asociaciones pertenecientes a la Federación:

  • a) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Federación y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores.
  • b) Asistir a las reuniones de los órganos a los que perteneciesen y fuesen convocados.
  • c) Participar en las elecciones de la Federación y servir los cargos para los que fuesen elegidos o designados.
  • d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Federación.

El incumplimiento de estos deberes, por parte de los representantes de las Asociaciones, podrá dar lugar a la instrucción de expediente disciplinario, personal, o a la Asociación a la que represente.

 

Artículo 24º.- Sanciones aplicables:

Por incumplimiento de sus obligaciones las Asociaciones miembro podrán ser sancionadas con apercibimiento o con la pérdida de la condición de Asociación miembro de la federación previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión.

 

Artículo 25º.- Causas de la pérdida de la condición de Asociación miembro:

1. La condición de Asociación miembro se pierde:

  • a) Por baja voluntaria, que deberá solicitarse por escrito al Presidente y será efectiva a parir del primer día del mes siguiente al que presente la solicitud.
  • b) Por acuerdo de la Asamblea General.
  • c) Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su admisión.
  • d) Por impago de cuotas.
  • e) Por disolución de la Asociación miembro.

2. En cualquier caso, la cuota correspondiente al ejercicio social en el que se produzca la baja, deberá ser satisfecha en su totalidad.

3. La pérdida de la condición de miembro, no exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a este hecho.

 

Artículo 26º.- Procedimiento para la pérdida de la condición de Asociación miembro:

No podrá ser expulsada de la Federación ninguna Asociación miembro sin que previamente se le hubiere instruido el correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos:

1. Se iniciará mediante escrito firmado por los miembros de la Junta de Gobierno dirigido a la Asociación miembro incursa en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, adjuntando al mismo un pliego de cargos en el que se concederá un plazo de 15 días para que el infractor pueda responder al mismo.

2. Contestado el pliego de cargos o transcurridos los días señalados para responderlo, la Junta de Gobierno adoptará la decisión que estime oportuna.

3. La decisión adoptada por la Junta directiva deberá ser propuesta para su ratificación a la primera Asamblea General que se celebre. Durante el período que medie entre la decisión de la Junta de Gobierno y la celebración de la Asamblea General, en el caso de que se adoptare la expulsión, se suspenderá el ejercicio de los derechos por parte de las Asociaciones miembros y de sus representantes legales. Si la Asamblea no ratificase la decisión de la Junta Directiva el Presidente deberá realizar las acciones necesarias para reintegrarle los derechos que le correspondan.

 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 27º:

1. La Federación administrará con plena independencia los recursos económicos de que disponga. Para la obtención de los mismos, aparte de los medios tradicionales - subvenciones oficiales, aportaciones de federados, etc.- la Junta de Gobierno podrá acudir a otros medios de obtención de recursos como son: subvención de empresas privadas, donaciones, patrocinios, aportaciones a terceros, con o sin contraprestaciones, incluso financiación bancaria o cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las leyes. Siendo el criterio de la Junta de Gobierno, el que establezca las contraprestaciones que, por parte de CABRANDALUCÍA, corresponda realizar en cada caso.

2. Los recursos se aplicarán libremente a sus fines, a tenor de las disposiciones de los presentes Estatutos de sus Reglamentos y acuerdos válidos. Y serán administrados por el Tesorero, quien llevará los libros de cuentas.

3. Para cada ejercicio económico, la Federación formulará presupuesto de gastos e ingresos, debiendo coincidir el ejercicio con el año natural.

4. Se establece que la contabilidad de CABRANDALUCÍA se realice conforme a lo establecido en la reglamentación vigente, de aprobación del Plan General Contable, en lo relativo a nomenclatura de las cuentas y disposiciones sobre el contenido de las mismas.

5. La Junta de Gobierno tendrá la obligación de verificar las cuentas anuales de la Federación antes de someter su aprobación a la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 28º:

1. Las Asociaciones miembros contribuirán al sostenimiento de la Federación, en la forma y cuantía que establezca la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. Los representantes de las Asociaciones, miembros en los órganos colegiados de la Federación, no podrán ejercer su derecho al voto si aquellas no se hallasen al corriente en el pago de las cuotas o aportaciones acordadas.

 

Artículo 29º:

Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la gestión económica de la Federación, y de la administración de sus recursos, en ningún caso podrán alcanzar a las Asociaciones federadas, como personas jurídicas autónomas independientes.

 

Artículo 30º:

Los libros de contabilidad y los documentos contables que obren en poder del tesorero y los miembros de la Junta de Gobierno para el ejercicio de sus funciones podrán ser examinados por los asociados en los términos establecidos en el artículo 22 de los estatutos.

 

CAPÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO

 

Artículo 31º:

La Federación se regirá por los presentes Estatutos, por sus Reglamentos y por los acuerdos que válidamente puedan adoptar sus órganos de gobierno.

 

Artículo 32º:

La Federación no podrá inmiscuirse en los asuntos internos de las Asociaciones federadas, salvo que de las actividades de éstas se derivasen, manifiestamente, perjuicios graves y notorios de los intereses colectivos o resultados contrarios a los fines de la Federación, en cuyo caso se podrá proceder a la instrucción de expediente disciplinario.

 

Artículo 33º:

1. Los Estatutos serán desarrollados, total o parcialmente, mediante Reglamentos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

2. La elaboración y aprobación de los Reglamentos es competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 34º:

1. Los acuerdos de los órganos de gobierno serán inmediatamente ejecutivos, la interposición de recursos no suspenderá necesariamente su ejecución, salvo que pudieran derivarse perjuicios a terceros.

2. No se podrán adoptar acuerdos que impongan sanciones a los miembros de la Federación, o a sus representantes en los Órganos de ésta, sin la previa incoación por la Junta de Gobierno de expediente disciplinario, en el que deberá informarse al interesado de los hechos que den lugar a tales medidas, así como darle trámite de audiencia.

3. Las sanciones podrán ser:

  • a) De apercibimiento o expulsión, para las Asociaciones miembros.
  • b) De apercibimiento o separación del cargo, para los representantes d aquellas en la Federación.

4. La imposición de sanciones corresponde a la Asamblea General, salvo las de apercibimiento, que podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 35º:

1. Contra las decisiones del Presidente podrá imponerse recurso de alzada ante la Asamblea General.

2. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno se podrá recurrir, en alzada, ante la propia Asamblea.

3. Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser recurridos, en reposición, ante la propia Asamblea.

4. El plazo para la interposición, de toda clase de recursos, será de treinta días naturales a partir del siguiente a la notificación del acuerdo, y su resolución, por los órganos competentes, deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes al de su presentación.

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

 

Artículo 36º:

1. La Asamblea General podrá ser convocada para estudiar y decidir, en su caso, la posible disolución de la Federación, propuesta de la Junta de Gobierno, o del cincuenta por ciento de los componentes de la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada a este solo efecto.

2. El acuerdo de disolución requerirá el voto favorable de los dos tercios de sus componentes.

3. El destino de los bienes, recursos y derechos de la Federación, en el caso de la disolución de la misma, sería decidido por la propia Asamblea General, una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones pendientes, sin desvirtuar el carácter no lucrativo de la Entidad.

4. Su ejecución se llevará a efecto por la Junta de Gobierno, constituida en Comisión Liquidadora que procederá a abonar deudas pendientes rescindir contratos vigentes liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por la Federación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La Federación llevará a cabo un Libro de Registro de Asociaciones Federadas, y Libros de Actas y de Contabilidad, debidamente diligenciados.